Por motivos de trabajo, estoy repasando ahora la recién aprobada Directiva Europea de Requerimientos de Capital IV y su Reglamento (CRD/CRR), que traslada los nuevos requerimientos de capital de Basilea III a la Unión Europea.
No puedo por menos que sorprenderme con la enorme complejidad del texto, que deja muy atrás las mil páginas. Como resultado de mis esfuerzos ímprobos, me he empezado a preguntar si es necesario hacer algo tan complejo para regular los bancos. Me pregunto si la solución para regular algo complejo es añadir más complejidad o, por el contrario, reducir la complejidad. No sé por qué, he encontrado ciertas semejanzas con la forma de regular los bancos y el tráfico, donde se pueden apreciar varios puntos similares que se tratan de forma diferente.
En primer lugar, tenemos el asunto de las ponderaciones por riesgo de los activos, que fue el gran cambio introducido por Basilea II y el mayor éxito del lobby bancario de la historia. A grosso modo, según estas ponderaciones, los activos se califican de manera diferente en función de su riesgo de impago y tienen un peso diferente en el cálculo de los requerimientos de capital. Así, un bono soberano se entiende que no tiene riesgo (los países no quiebran, o quebraban) con lo que recibe un peso de cero (vamos, que no cuenta para el capital). Hay una amplia gama de ponderaciones que ha hecho que el capital, en términos contables, de los bancos europeos sea aproximadamente el 5% o 10% de sus activos (esta la inversa del famoso ratio de leverage). Dicho de otra forma, poniéndonos en lo peor, una caída del 5% en el valor de todos los activos de un banco se come todo el capital de dicho banco. Algo así es improbable que suceda, pero igual la pérdida es del 20% del valor del 20% de los activos no es algo tan alejado de la realidad.
En la regulación de tráfico, el límite de velocidad en las autopistas es uno para todos los coches. No se fijan límites diferentes en función de la potencia del coche (para favorecer a los Mercedes), de si estamos yendo cuesta abajo o cuesta arriba, o de si tengo un seguro muy bueno en caso de accidente. Simplemente se ha optado por lo más sencillo: no pasar de 120 km/h y punto. En el mundo bancario, en cambio, hay un montón de trucos y triquiñuelas para que lo que parece un límite único se convierta, al final, en un chiste.
Es cierto que los autobuses y camiones, por su tamaño, tienen un límite de velocidad más reducido. Este sería el caso de los grandes bancos sistémicos (SIFIs en su acrónimo en inglés), que deben tener unos requerimientos de capital adicionales por el perjuicio que causarían a la sociedad en caso de quiebra. En el caso de los camiones, estos límites se justifican por su mayor tamaño, peso,... Estos requerimientos adicionales de capital han sido introducidos en Basilea III y han motivado una activa campaña de lobby por parte de los bancos, que no ven utilidad alguna, al tiempo que claman que ninguno de ellos es sistémico.
Por último, una reflexión sobre el consumo de alcohol al conducir. Como se estima que es una práctica arriesgada, si limita su nivel o incluso se prohíbe (hay muchos países con tasa cero de alcohol al volante). Adaptándonos al mundo bancario, igual hay productos que generan tanto riesgo que se podría establecer límites al uso que hacen de ellos los bancos, o incluso prohibirlos. Actualmente, hacer algo así está totalmente fuera del debate regulatorio bancario.
Con esta entrada de hoy quería poner de manifiesto como la regulación de un sistema complejo no tiene por qué resultar en un amalgama de normas y excepciones, sino que hay casos, fuera del mundo financiero, en los que se ha optado por soluciones sencillas que parecen funcionar y que nadie se cuestiona. Pero claro, con el lobby bancario hemos topado...
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